
*Por mayoría, ahora las mujeres podrán decidir si quieren o no interrumpir su embarazo
Tepic, Nayarit.- Con 17 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, en el Estado queda despenalizado el aborto, con lo cual la Cámara Local de Diputados, da cumplimiento al ordenamiento realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre consignas y reclamaciones de los grupos ProVida y en presencia, también de los colectivos feministas, los diputados locales por mayoría, dieron su voto a favor para que se les deje de criminalizar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas de gestación.
Para la despenalización del aborto, se reformó la denominación del Capítulo Octavo del Titulo Décimo Octado del Libro Segundo del Primer Párrafo del Artículo 369 y Párrafo Primero del Artículo 370, Artículo 371 y Artículo 372. Se adicionó también, un Párrafo Segundo y Tercero al Artículo 370 y se derogaron los Artículos 368 en los Párrafos, Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo 369, todos del Código Penal para el Estado de Nayarit en materia de interrupción del embarazo.
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial, órgano del gobierno del estado de Nayarit.
De igual manera, se derogan todas las disposiciones en el que resulten contrarias al presente decreto.
En un plazo no mayor a 180 días se deberán realizar las adecuaciones normativas a efectos de estar en condiciones de atender lo dispuesto en el presente decreto.
*Por mayoría, ahora las mujeres podrán decidir si quieren o no interrumpir su embarazo
Tepic, Nayarit.- Con 17 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, en el Estado queda despenalizado el aborto, con lo cual la Cámara Local de Diputados, da cumplimiento al ordenamiento realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Entre consignas y reclamaciones de los grupos ProVida y en presencia, también de los colectivos feministas, los diputados locales por mayoría, dieron su voto a favor para que se les deje de criminalizar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas de gestación.
Para la despenalización del aborto, se reformó la denominación del Capítulo Octavo del Titulo Décimo Octado del Libro Segundo del Primer Párrafo del Artículo 369 y Párrafo Primero del Artículo 370, Artículo 371 y Artículo 372. Se adicionó también, un Párrafo Segundo y Tercero al Artículo 370 y se derogaron los Artículos 368 en los Párrafos, Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo 369, todos del Código Penal para el Estado de Nayarit en materia de interrupción del embarazo.
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial, órgano del gobierno del estado de Nayarit.
De igual manera, se derogan todas las disposiciones en el que resulten contrarias al presente decreto.
En un plazo no mayor a 180 días se deberán realizar las adecuaciones normativas a efectos de estar en condiciones de atender lo dispuesto en el presente decreto.
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