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IEEN declara improcedente el registro de la organización ciudadana Movimiento Laborista Nayarit A.C. como partido político local

*La organización está en su derecho de impugnar y serán los tribunales quien determine el fallo o la ratificación.

Tepic, Nayarit.- El Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN), realizó la Novena Sesión Pública Extraordinaria en donde fue aprobado el proyecto de resolución, respecto a la solicitud de registro como partido político local de la Organización Ciudadana “Movimiento Laborista Nayarit, A.C.”.

En dicha resolución, se emite un análisis final del cumplimiento de los requisitos, en donde se señala que la organización ciudadana: Notificó al IEEN su intención de constituirse como partido político local, así mismo, realizó 12 asambleas distritales, con la asistencia de por lo menos el 0.26 por ciento del distrito, también acreditó contar con un número mínimo de afiliados equivalente al 0.26% del padrón electoral de la entidad utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro como partido local, es decir con un total de 2,714.

Realizó una Asamblea Constitutiva con la presencia de las delegadas y delegados electas en las asambleas distritales, presentó su solicitud de registro, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos); listas de ciudadanía afiliada con sus correspondientes formatos de afiliación y las actas de las asambleas distritales, así como la relativa a la asamblea constitutiva; No se acreditó la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente en la formación de un partido político, sus documentos básicos cumplen parcialmente con las disposiciones legales y reglamentarias y atendiendo los principios jurisprudenciales aplicables. 

No obstante, del dictamen de fiscalización se acredita que la organización ciudadana, no presentó sus informes mensuales de septiembre, octubre, y diciembre del año 2022, asimismo, se dictaminó 4 errores u omisiones de naturaleza técnica y 28 inconsistencias o Irregularidades de fondo. 

En dicho informe advierte que la organización ciudadana, atiende los requisitos previstos en la Ley, no obstante, la propia normativa aplicable prevé en el artículo 67 del Reglamento de Constitución que, derivado del ejercicio de las atribuciones en materia de fiscalización sobre el origen al destino de los recursos utilizados por la organización ciudadana en el desarrollo de sus actividades, la autoridad competente puede considerar la negativa al otorgar el registro como partido político local, en caso de existir inconsistencias graves en materia de fiscalización.

Por tanto, se declaró improcedente el registro de “Movimiento Laborista Nayarit A.C.” como partido político local, en virtud de que existen elementos suficientes para concluir que no existe certeza por cuanto a la autenticidad y validez del procedimiento efectuado por la organización para alcanzar su registro, se vulneraron los principios de transparencia y rendición de cuentas, puesto que no fue posible comprobar la rectitud y veracidad de la totalidad de sus ingresos y gastos, así como el origen lícito de los recursos con que operó durante todo el procedimiento para la obtención del registro.

“Movimiento Laborista Nayarit A.C.” está en su derecho de impugnar y serán los tribunales quien determine el fallo o la ratificación.

*La organización está en su derecho de impugnar y serán los tribunales quien determine el fallo o la ratificación.

Tepic, Nayarit.- El Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN), realizó la Novena Sesión Pública Extraordinaria en donde fue aprobado el proyecto de resolución, respecto a la solicitud de registro como partido político local de la Organización Ciudadana “Movimiento Laborista Nayarit, A.C.”.

En dicha resolución, se emite un análisis final del cumplimiento de los requisitos, en donde se señala que la organización ciudadana: Notificó al IEEN su intención de constituirse como partido político local, así mismo, realizó 12 asambleas distritales, con la asistencia de por lo menos el 0.26 por ciento del distrito, también acreditó contar con un número mínimo de afiliados equivalente al 0.26% del padrón electoral de la entidad utilizado en la elección ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de registro como partido local, es decir con un total de 2,714.

Realizó una Asamblea Constitutiva con la presencia de las delegadas y delegados electas en las asambleas distritales, presentó su solicitud de registro, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y estatutos); listas de ciudadanía afiliada con sus correspondientes formatos de afiliación y las actas de las asambleas distritales, así como la relativa a la asamblea constitutiva; No se acreditó la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente en la formación de un partido político, sus documentos básicos cumplen parcialmente con las disposiciones legales y reglamentarias y atendiendo los principios jurisprudenciales aplicables. 

No obstante, del dictamen de fiscalización se acredita que la organización ciudadana, no presentó sus informes mensuales de septiembre, octubre, y diciembre del año 2022, asimismo, se dictaminó 4 errores u omisiones de naturaleza técnica y 28 inconsistencias o Irregularidades de fondo. 

En dicho informe advierte que la organización ciudadana, atiende los requisitos previstos en la Ley, no obstante, la propia normativa aplicable prevé en el artículo 67 del Reglamento de Constitución que, derivado del ejercicio de las atribuciones en materia de fiscalización sobre el origen al destino de los recursos utilizados por la organización ciudadana en el desarrollo de sus actividades, la autoridad competente puede considerar la negativa al otorgar el registro como partido político local, en caso de existir inconsistencias graves en materia de fiscalización.

Por tanto, se declaró improcedente el registro de “Movimiento Laborista Nayarit A.C.” como partido político local, en virtud de que existen elementos suficientes para concluir que no existe certeza por cuanto a la autenticidad y validez del procedimiento efectuado por la organización para alcanzar su registro, se vulneraron los principios de transparencia y rendición de cuentas, puesto que no fue posible comprobar la rectitud y veracidad de la totalidad de sus ingresos y gastos, así como el origen lícito de los recursos con que operó durante todo el procedimiento para la obtención del registro.

“Movimiento Laborista Nayarit A.C.” está en su derecho de impugnar y serán los tribunales quien determine el fallo o la ratificación.

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