*Docentes y médicos no podrán ejercer su profesión y servidores públicos serán destituidos
Tepic, Nayarit.- La Cámara de Diputados local acaba de reformar el Código Penal para establecer el delito de abuso sexual en mujeres, niñas y niños.
La presidente del Congreso, Alba Cristal Espinoza Peña, comentó que con la modificación a los artículos 46, 289, 290 y 289 Bis del Código Penal se castigará con 10 años de prisión a quien cometa el delito de abuso sexual en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres u hombres.
En caso que la víctima de abuso sexual sea menor a 14 años o no tenga la capacidad de entender el hecho, aclaro que será castigado con una pena de 4 a 9 años de prisión.
La misma reforma estipula que si la persona que comete el abuso sexual es familiar o conocido de la víctima, usa la violencia, es servidor público, docente, médico o religioso, comete el delito en el transporte público o privado, será privado de su libertad de 4 a 10 años.
En el caso de los servidores públicos o personas que ejerzan su profesión, aparte de la prisión serán destituidos o suspendidos de sus cargos de 2 a 5 años.
Para concluir, Alba Cristal Espinoza Peña añadió que ambién los tocamientos o manoseos corporales, y el obligar a la víctima a observar un acto sexual, o exhibir su cuerpo sin su consentimiento se denomina como acto sexual, y por tanto es castigado.
*Docentes y médicos no podrán ejercer su profesión y servidores públicos serán destituidos
Tepic, Nayarit.- La Cámara de Diputados local acaba de reformar el Código Penal para establecer el delito de abuso sexual en mujeres, niñas y niños.
La presidente del Congreso, Alba Cristal Espinoza Peña, comentó que con la modificación a los artículos 46, 289, 290 y 289 Bis del Código Penal se castigará con 10 años de prisión a quien cometa el delito de abuso sexual en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres u hombres.
En caso que la víctima de abuso sexual sea menor a 14 años o no tenga la capacidad de entender el hecho, aclaro que será castigado con una pena de 4 a 9 años de prisión.
La misma reforma estipula que si la persona que comete el abuso sexual es familiar o conocido de la víctima, usa la violencia, es servidor público, docente, médico o religioso, comete el delito en el transporte público o privado, será privado de su libertad de 4 a 10 años.
En el caso de los servidores públicos o personas que ejerzan su profesión, aparte de la prisión serán destituidos o suspendidos de sus cargos de 2 a 5 años.
Para concluir, Alba Cristal Espinoza Peña añadió que ambién los tocamientos o manoseos corporales, y el obligar a la víctima a observar un acto sexual, o exhibir su cuerpo sin su consentimiento se denomina como acto sexual, y por tanto es castigado.
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