*Los patrones podrán deducir impuestos por el concepto de nómina
Tepic, Nayarit.- El 31 de diciembre, venció el plazo para la presentación de la Constancia de Situación Fiscal, sin embargo se dio una prórroga hasta el último día del presente mes, para que los empleadores puedan tener su timbrado sin problema alguno.
El presidente del Colegio de Contadores en Nayarit, Ignacio Arias García, explicó que es importante continuar en la adaptación de la nueva plataforma de facturación CFDI 4.0.
Para los Trabajadores que tienen como domicilio fiscal el mismo sitio en el que trabajan, habrán de hacer el cambio correspondiente y deberán dar de alta el domicilio en el que habitan, preferentemente.
El contador, explicó que los patrones que tengan la obligación de timbrar nómina, deberán tener el domicilio correcto de sus empleados, para ello, deberán solicitarle a este la constancia en cuestión y con ello, puedan hacer deducible su gasto por el concepto de nómina.
Para concluir, Ignacio Arias García, añadió que quienes no cumplan con este requisito no podrá hacer deducible el gasto por el concepto mencionado lo que traería como consecuencia que pague un mayor porcentaje de impuestos.
*Los patrones podrán deducir impuestos por el concepto de nómina
Tepic, Nayarit.- El 31 de diciembre, venció el plazo para la presentación de la Constancia de Situación Fiscal, sin embargo se dio una prórroga hasta el último día del presente mes, para que los empleadores puedan tener su timbrado sin problema alguno.
El presidente del Colegio de Contadores en Nayarit, Ignacio Arias García, explicó que es importante continuar en la adaptación de la nueva plataforma de facturación CFDI 4.0.
Para los Trabajadores que tienen como domicilio fiscal el mismo sitio en el que trabajan, habrán de hacer el cambio correspondiente y deberán dar de alta el domicilio en el que habitan, preferentemente.
El contador, explicó que los patrones que tengan la obligación de timbrar nómina, deberán tener el domicilio correcto de sus empleados, para ello, deberán solicitarle a este la constancia en cuestión y con ello, puedan hacer deducible su gasto por el concepto de nómina.
Para concluir, Ignacio Arias García, añadió que quienes no cumplan con este requisito no podrá hacer deducible el gasto por el concepto mencionado lo que traería como consecuencia que pague un mayor porcentaje de impuestos.
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