*El grupo aeroportuario prestará los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera permanente, uniforme, regular y no discriminatoria
México (La Jornada).- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorgó a Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano el título de concesión para operar, administrar y explotar el Aeropuerto Internacional de Tepic, Nayarit.
De acuerdo con lo planteado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano (la concesionaria) es una empresa de participación estatal mayoritaria, cuya estructura accionaria está conformada con 99 por ciento propiedad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y con 1 por ciento propiedad de la SICT.
Durante la vigencia de la concesión, Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano podrá otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran.
Asimismo, el grupo aeroportuario deberá permitir el acceso y uso de las áreas localizadas dentro del aeropuerto a las diversas autoridades competentes necesarias para que éstas realicen las actividades propias de sus atribuciones.
*El grupo aeroportuario prestará los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera permanente, uniforme, regular y no discriminatoria
México (La Jornada).- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorgó a Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano el título de concesión para operar, administrar y explotar el Aeropuerto Internacional de Tepic, Nayarit.
De acuerdo con lo planteado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano (la concesionaria) es una empresa de participación estatal mayoritaria, cuya estructura accionaria está conformada con 99 por ciento propiedad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y con 1 por ciento propiedad de la SICT.
Durante la vigencia de la concesión, Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano podrá otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran.
Asimismo, el grupo aeroportuario deberá permitir el acceso y uso de las áreas localizadas dentro del aeropuerto a las diversas autoridades competentes necesarias para que éstas realicen las actividades propias de sus atribuciones.
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