*Quien no lo haga, puede hacerse acreedor a una multa de más de 4 mdp y hasta tres años de cárcel
Tepic, Nayarit.- La reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, define lineamientos que deben cumplir las compañías que se dedican al outsourcing de servicios y obras especializadas con el propósito de regular la subcontratación de estos servicios.
El Presidente del Colegio Mexicano de Contadores Públicos, Arturo García, explicó que a partir del 24 de mayo el suministro de trabajadores de una empresa en beneficio de otra, es una actividad considerada ilegal y con repercusiones administrativas y penales. Contempla multas por incumplimiento hasta por 4 millones, 500 mil pesos y hasta tres años de cárcel por delito de defraudación fiscal.
La subcontratación de servicios y obras especializadas, aclaró que está permitida, en tanto ésta no forme parte del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa que está subcontratando un servicio.
García Ramírez ejemplifica la nueva normativa de esta manera, “si el objeto de negocio y la actividad preponderante es la venta, no pueden tener subcontratados a los vendedores, pero sí puede contratar a una empresa que le preste el servicio de limpieza, de contabilidad o de vigilancia”.
De acuerdo con este nuevo marco legal, las empresas prestadoras de servicios especializados tienen 90 días a partir del 24 de mayo, para registrarse en un padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Cabe mencionar que el IMSS e INFONAVIT también harán los propio a este respecto.
Otro punto, comentó el líder local de los contadores, para concluir, es que la empresa que subcontrate servicios se convertirá en responsable solidaria de la compañía prestadora de servicios en el incumplimiento de obligaciones laborales con sus trabajadores y el compromiso como colegio es difundir estas reformas.
*Quien no lo haga, puede hacerse acreedor a una multa de más de 4 mdp y hasta tres años de cárcel
Tepic, Nayarit.- La reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo, define lineamientos que deben cumplir las compañías que se dedican al outsourcing de servicios y obras especializadas con el propósito de regular la subcontratación de estos servicios.
El Presidente del Colegio Mexicano de Contadores Públicos, Arturo García, explicó que a partir del 24 de mayo el suministro de trabajadores de una empresa en beneficio de otra, es una actividad considerada ilegal y con repercusiones administrativas y penales. Contempla multas por incumplimiento hasta por 4 millones, 500 mil pesos y hasta tres años de cárcel por delito de defraudación fiscal.
La subcontratación de servicios y obras especializadas, aclaró que está permitida, en tanto ésta no forme parte del objeto social y de la actividad económica preponderante de la empresa que está subcontratando un servicio.
García Ramírez ejemplifica la nueva normativa de esta manera, “si el objeto de negocio y la actividad preponderante es la venta, no pueden tener subcontratados a los vendedores, pero sí puede contratar a una empresa que le preste el servicio de limpieza, de contabilidad o de vigilancia”.
De acuerdo con este nuevo marco legal, las empresas prestadoras de servicios especializados tienen 90 días a partir del 24 de mayo, para registrarse en un padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Cabe mencionar que el IMSS e INFONAVIT también harán los propio a este respecto.
Otro punto, comentó el líder local de los contadores, para concluir, es que la empresa que subcontrate servicios se convertirá en responsable solidaria de la compañía prestadora de servicios en el incumplimiento de obligaciones laborales con sus trabajadores y el compromiso como colegio es difundir estas reformas.
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