*El Partido Acción Nacional fue quien que interpuso el procedimiento
Tepic, Nayarit.- El Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TEEN), informó que el Partido Acción Nacional (PAN), interpuso un Procedimiento Especial Sancionador en contra de lvideliza Reyes Hernández, candidata a la Alcaldía de Tepic por Movimiento Ciudadano por la probable contravención a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia politico-electoral y del partido político del que es abanderada por faltar al deber de cuidado.
Los hechos denunciados son 2 publicaciones en la red social Facebook, que contienen propaganda política de Movimiento Ciudadano con imágenes de menores de edad, que realizó el usuario identificado como "Ivideliza Reyes Hernández". En la propaganda en cuestión aparecen los menores de edad sin que se les haya difuminado el rostro o implementado medidas para la protección de sus datos personales.
El Pleno determinó, calificar la falta como levísima y, atendiendo las circunstancias de la comisión de la infracción, imponer como sanción una amonestación pública.
*El Partido Acción Nacional fue quien que interpuso el procedimiento
Tepic, Nayarit.- El Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (TEEN), informó que el Partido Acción Nacional (PAN), interpuso un Procedimiento Especial Sancionador en contra de lvideliza Reyes Hernández, candidata a la Alcaldía de Tepic por Movimiento Ciudadano por la probable contravención a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia politico-electoral y del partido político del que es abanderada por faltar al deber de cuidado.
Los hechos denunciados son 2 publicaciones en la red social Facebook, que contienen propaganda política de Movimiento Ciudadano con imágenes de menores de edad, que realizó el usuario identificado como "Ivideliza Reyes Hernández". En la propaganda en cuestión aparecen los menores de edad sin que se les haya difuminado el rostro o implementado medidas para la protección de sus datos personales.
El Pleno determinó, calificar la falta como levísima y, atendiendo las circunstancias de la comisión de la infracción, imponer como sanción una amonestación pública.
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