*Se llevará a cabo una elección, solo si gana su propietario, Miguel Ángel Navarro Quintero
Tepic, Nayarit.- Al resolver el juicio electoral 30 de 2021 y sus acumulados los integrantes del pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF consideraron que la determinación del Senado de la República de declarar una vacante, correspondiente a Nayarit y la respectiva convocatoria a elección extraordinaria, no es acorde con lo establecido en los 13 y 17 de su reglamentación interna, toda vez que no se actualizan los supuestos previstos en el artículo 63 de la Constitución Federal, en virtud de que no se trata de una ausencia definitiva de la totalidad de los integrantes de la fórmula.
Lo anterior, se explica, porque en términos de la referida reglamentación el Senador Propietario ejerció su derecho para separarse del ejercicio de su cargo mediante la figura de licencia, la cual tiene una naturaleza temporal y no permanente, de manera que está en aptitud de retomar sus funciones. Se precisó que, aceptar que la licencia aprobada por tiempo indefinido al Senador deba ser tratada como una vacante, y cubierta a través de una elección extraordinaria, generaría una afectación no solo al derecho político-electoral del funcionario de ser votado en su modalidad de acceso y desempeño del cargo, sino también al de la ciudadanía que sufragó por él.
Por lo que, se revocó la declaratoria de vacante en el Senado de la República, correspondiente al estado de Nayarit, así como la convocatoria a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa, y en vía de consecuencia, los acuerdos del Consejo General del INE.
*Se llevará a cabo una elección, solo si gana su propietario, Miguel Ángel Navarro Quintero
Tepic, Nayarit.- Al resolver el juicio electoral 30 de 2021 y sus acumulados los integrantes del pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF consideraron que la determinación del Senado de la República de declarar una vacante, correspondiente a Nayarit y la respectiva convocatoria a elección extraordinaria, no es acorde con lo establecido en los 13 y 17 de su reglamentación interna, toda vez que no se actualizan los supuestos previstos en el artículo 63 de la Constitución Federal, en virtud de que no se trata de una ausencia definitiva de la totalidad de los integrantes de la fórmula.
Lo anterior, se explica, porque en términos de la referida reglamentación el Senador Propietario ejerció su derecho para separarse del ejercicio de su cargo mediante la figura de licencia, la cual tiene una naturaleza temporal y no permanente, de manera que está en aptitud de retomar sus funciones. Se precisó que, aceptar que la licencia aprobada por tiempo indefinido al Senador deba ser tratada como una vacante, y cubierta a través de una elección extraordinaria, generaría una afectación no solo al derecho político-electoral del funcionario de ser votado en su modalidad de acceso y desempeño del cargo, sino también al de la ciudadanía que sufragó por él.
Por lo que, se revocó la declaratoria de vacante en el Senado de la República, correspondiente al estado de Nayarit, así como la convocatoria a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa, y en vía de consecuencia, los acuerdos del Consejo General del INE.
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