*Sancionarán a quienes no acaten ley
México.- Tras la publicación este miércoles en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que “se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas”, ahora todos los mexicanos podrán disfrutar de ellas.
Las reformas a la LGBN establecen en el tercer párrafo del artículo 8, que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas “no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento”.
Asimismo, en un segundo párrafo para el artículo 127, se detalla que en caso de que no existan vías públicas, los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas.
Finalmente, se adiciona el artículo 154, que determina sanciones con multas entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la Zofemat o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino que obstaculice o condicionen el acceso a dicha zona y a las playas.
Se aclara que en caso de que los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino reincidan en esta actitud, además de la sanción señalada se les revocará la concesión, autorización o permiso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta Ley.
La Semarnat dará cumplimiento a las nuevas disposiciones legales mediante un trabajo coordinado con las autoridades locales y municipales, así como con los propietarios que colindan con la zona federal implicada en este decreto, anteponiendo siempre el derecho de las personas al goce y disfrute del entorno natural y su riqueza biológica y propiciando su cuidado.
*Sancionarán a quienes no acaten ley
México.- Tras la publicación este miércoles en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que “se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas”, ahora todos los mexicanos podrán disfrutar de ellas.
Las reformas a la LGBN establecen en el tercer párrafo del artículo 8, que el acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas “no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento”.
Asimismo, en un segundo párrafo para el artículo 127, se detalla que en caso de que no existan vías públicas, los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas.
Finalmente, se adiciona el artículo 154, que determina sanciones con multas entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la Zofemat o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino que obstaculice o condicionen el acceso a dicha zona y a las playas.
Se aclara que en caso de que los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino reincidan en esta actitud, además de la sanción señalada se les revocará la concesión, autorización o permiso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta Ley.
La Semarnat dará cumplimiento a las nuevas disposiciones legales mediante un trabajo coordinado con las autoridades locales y municipales, así como con los propietarios que colindan con la zona federal implicada en este decreto, anteponiendo siempre el derecho de las personas al goce y disfrute del entorno natural y su riqueza biológica y propiciando su cuidado.
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